domingo, enero 18, 2009

4'33" y los derechos de autor

Hubo una época en la cual en el derecho jurídico no había nada parecido a lo que hoy llamamos "derecho de autoría". Mozart no conoció nada ni siquiera similar a eso. Alguien le pagaba a un compositor para que éste escribiese una obra y cuando ésta estaba terminada se entregaba una partitura. Allí se terminaba el asunto. Y si alguien deseaba escuchar una obra, le pagaba a unos músicos para que la tocasen y eso era todo. Claro, no existía entonces tampoco nada parecido a los discos; la música no era almacenada en un soporte que permitiese luego su reproducción cada vez que uno lo deseara. Para escuchar una obra musical no quedaba más remedio que reunir un grupo de músicos y hacerlos tocar. No había más alternativa que el vivo del concierto, el aquí y ahora de la música en el momento de estar siendo, el aura de la que habló Walter Benjamin en su forma más pura, sin mediaciones.

Con esto se pretende decir que no existe en el derecho de autor una condición que pueda llamarse natural. Los derechos de autoría son convencionales. Y como toda convención, ella está atada a la evolución de los tiempos. Cuando se gestionó el concepto del derecho de autor no existía Internet, por ejemplo, que es uno de los factores que vienen a poner en crisis hoy el concepto de autoría.

Las ideas no se matan, dicen que dijo Sarmiento... ¿Pero se compran y se venden? Pongamos dos ejemplos, aun a riesgo de ser políticamente incorrectos. El primero no me pertenece, pero como nadie ha pretendido cobrar derecho de autor por el mismo, lo reproduzco aquí. Una persona tiene un cajón de manzanas y alguien le roba una. Como resultado, alguien tiene algo más de lo que tenía antes y alguien tiene algo menos, sin haber recibido nada a cambio. Es evidentemente un robo. Hay un perjuicio cierto. Consideremos ahora el caso de alguien que toma una idea de otra persona: alguien tiene algo más, que antes no tenía... Pero no hay nadie que tenga algo menos, como no sea la exclusividad de esa idea. Entonces es evidente que hay, entre los bienes materiales y los ideales una diferencia de naturaleza que debería al menos considerarse.

Pongamos ahora un ejemplo límite. Un compositor norteamericano, John Cage, se hizo famoso sobre todo por una obra que él no compuso. En realidad, se limitó a titularla. La obra se llama 4'33" y se trata de un silencio para piano que dura exactamente cuatro minutos y treinta y tres segundos, durante los cuales el pianista, sentado ante el teclado de su instrumento, no toca ninguna nota. ¿Puede esto llamarse música?, se preguntará alguno. Pues bien, técnicamente sí lo es. La música es una combinación de sonidos y silencios, distribuidos en el tiempo. En este caso el silencio se ha ampliado a tal grado que el sonido (el del instrumento, al menos) ha desaparecido. En condiciones ideales, 4'33" sería un silencio absoluto. En la realidad de una sala de conciertos, el sonido es aportado por el inevitable rumor de los asistentes.

Pero el punto es el siguiente: 4'33" puede ser escrita en una partitura. También puede ser registrada, por ende, como una obra musical. Por lo tanto, está también sujeta a las leyes de derecho intelectual. Pero... ¿Cómo determinamos cuándo alguien está ejecutando públicamente 4'33", como para proceder al cobro de los derechos correspondientes? ¿Cualquier pianista que se siente a meditar en público delante de su piano durante el tiempo en cuestión estará interpretando la partitura? ¿Cualquier disco que incluya un silencio de esta duración? Es evidente que no es posible cobrar el derecho de reproducción de un silencio, pero en este caso el silencio es una obra. Entonces, tal vez el punto sea que sólo se cobrará un derecho de autor a 4'33" cuando alguien interprete o publique la obra aclarando que se trata de ella, con su título y la referencia a su autor. Pero entonces deberíamos hacer valer esta regla para cualquier otra obra musical, y no pretender cobrarle a quien toque una canción cualquiera sin anunciarla, o dándola por propia, aunque es claro y evidente que en tal caso estaríamos en presencia de un plagio. Pero entonces sería prudente detenernos en este punto, porque estas ideas tampoco son ya nuestras. Algunas de estas cuestiones ya se las preguntó Jorge Luis Borges, al plantearse la posibilidad de que Pierre Menard fuera, finalmente, el legítimo autor de El Quijote. ¿Habrá conocido Pierre Menard a John Cage?

domingo, enero 04, 2009

No sense

Le pregunté a Majo qué opinaba. Le dije de esta manera: "¿Por qué será, nena, que J.D. es así?"

- ¿Así?... ¿Así cómo? -me respondió ella, y yo sentí que nos estábamos enroscando en una conversación sin sentido.

Así comienza un relato que firma Ariel Bermani, publicado en una revista de distribución gratuita cuyo ejemplar ya me disponía a descartar, justo cuando mis ojos se detuvieron en esas líneas. En realidad la aclaración es irrelevante, pues rescataré sólo estos dos párrafos, que ni siquiera he transcripto de manera literal.

La cuestión es la conversación sin sentido. Me atrajo eso: la falta de coherencia en ese diálogo que apenas comienza a bosquejarse, la incomunicación, la distancia, el desencuentro. He ahí la clave literaria que puede dar pie a cualquier relato. Pero he también allí la clave de todos los conflictos del hombre, esos que se desarrollan ya no en los papeles de la ficción, sino en la cotidianeidad nuestra de todos los días. Decimos dos palabras... y lo sepamos o no, la mayor parte de las veces ya nos estamos enroscando en una conversación sin sentido, de consecuencias muchas veces inciertas y en ocasiones dramáticas. Así somos, simplemente.